Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Oficio·Demandado Pablo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito de Colombia y el Resguardo Indígena Colonial de la Comunidad 1, suscitado por una denuncia instaurada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

El factor personal se cumple, en la medida que el Resguardo Indígena Colonial de la Comunidad 1 constata que el señor Pablo está censado en la misma.

Sobre el elemento territorial, el Resguardo señaló que los hechos ocurrieron dentro de su jurisdicción con lo que se acredita el mismo.

La Sala Plena considera que el análisis del elemento objetivo no da lugar a una solución específica del caso, pues, la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria tienen interés en los bienes jurídicos que posiblemente fueron afectados por las presuntas conductas del acusado, que en este caso, está relacionado con delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que está tipificado en el Código Penal y los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexuales.

No se acreditó el elemento institucional, ya que, aunque el resguardo cuenta con un andamiaje institucional, su reglamento establece expresamente que los delitos sexuales no son competencia de sus autoridades, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado Penal del Circuito de Colombia y el Resguardo Indígena Colonial de la Comunidad 1 y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Pablo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5557 al Juzgado Penal del Circuito de Colombia para que continúe con su juzgamiento y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
A. 3125/23Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-El Resguardo Indígena No Realizó Ningún Pronunciamiento Ni Manifestación Clara Y Expresa Sobre Su Competencia Para Conocer Proceso Penal.A. 302/23Investigación Adelantada Por Hechos Relacionados Con El Delito De Incendio, Al Parecer, Cometido Por Miembros De Una Comunidad Indígena, Liderados Por El Gobernador Taita Del Mismo-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 1782/22Incumplimiento Del Factor Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión Del Delito De Pornografía Con Personas Menores De 18-La Comunidad Indígena Carece De Reglas O Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1064/22Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravado.A. 029/22Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Resulta Desicivo-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años Agravado.A. 750/21Delito De Abuso Sexual De Niños, Niñas Y Adolescentes En Comunidad Indígena-Presunto Agresor Es Menor De Edad-Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Autoridad Indígena No Acredita Los Factores Territorial E Institucional.
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